Necesidad de consignacion de honorarios de expertos grafotecnicos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones respecto a la petición de la parte accionada representada por el abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, identificado suficientemente en autos y en alusión a la extemporaneidad del pago de los emolumentos del experto grafotécnico, lo cual a su decir constituye un desistimiento de la prueba, al respecto a los alegatos de la parte actora representada por la Procuraduría Agraria del Estado, fueron los siguientes Barinas a los fines de decidir se hacen las siguientes observaciones:
La experticia Grafotécnica
Es una disciplina que podemos enmarcar dentro de las ciencias experimentales, específicamente dentro de las ciencias periciales o forenses (Criminalística), que tiene como finalidad el estudio y análisis de documentos desde el punto de vista material, no estudiando sus aspectos ideológicos.
Por otra parte, la prueba de experticia ha sido definida por la doctrina nacional y extranjera como el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez; por lo tanto la experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el juez.
Por su parte la actividad pericial, o pericia, que desarrollan los peritos, cuando son llamados al proceso civil, la llevan a cabo mediante la reflexión o estudio de los principios y reglas de su saber.