Sentencia sobre gratuidad de la justicia, costos y costas procesales, honorarios de abogados, peritos y otros auxiliares de justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Yván Darío Bastardo Flores
EXPEDIENTE N° 2015-000885 SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Yván Darío Bastardo Flores
"...VI-
Finalmente, los apoderados judiciales del solicitante del exequátur, pidieron sea condenado el ciudadano Edgar Enrique Sanoja Martínez (†), al pago de los costos ocasionados a su representado; en tal sentido en lo que respecta a tal pedimento la Sala estima hacer la siguiente consideración:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la justicia en el artículo 26, el cual estatuye que: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Que concatenado a lo establecido en el artículo 254 eiusdem, que dispone: “…El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios”, comporta que la actuación jurisdiccional de los tribunales de la República no está sometida a ningún tipo de tasa, arancel o impuesto; implicando con ello la exoneración del cumplimiento de cualquier carga impositiva que derive del ejercicio de la acción y, por ende, la derogatoria de las normas que las imponían, tales como algunas de las establecidas en la Ley de Arancel Judicial.