Cuando se trata del contenido del documento, lo ideal es atacar directamente su validez y encuadrar los hechos dentro de los supuestos de la tacha del documento privado. Si se va a alegar el abuso de firma en blanco quien lo arguye debe indicar que el documento estaba completamente en blanco y si a quien se le opone firmó un documento sin fecha en el que posteriormente se coloco la misma, esto debe ser alegado específicamente en la formalización de la tacha e igualmente si se hicieron borraduras y agregados posteriores.
Como no promover una prueba Grafotécnica en casos Abusos de Firma en Blanco.
Uno de los errores mas comunes del foro, es el que los promoventes de las pruebas de experticia solicitan las pruebas de antigüedad de la tinta, para probar que los documentos no son de la fecha determinada, o lo que es peor, promueven pruebas llamadas "grafoquímicas", las cuales según su nombre lo que tienen es la finalidad de establecer la composición química de las tintas, lo cual, per se, no permite establecer la antigüedad del documento. Debemos en estos casos, el promover la prueba a efectos de que se determine la secuencia de producción del documento, es decir, solicitar que los expertos determinen en cuantos pasos o actos escritúrales fue realizado un documento y cual fue su secuencia. Es posible determinar si dos escritos mecanográficos que estén en un mismo documento fueron hechos seguidos o uno posterior a otro. Es posible igualmente determinar en muchos casos que las firmas se encontraban previamente el documento, antes de su llenado, pudiéndose establecer el abuso de firma en blanco técnicamente, sin que sea necesario establecer la fecha en que se formó y cuando fue hecha la alteración .
Es común en juicios relacionados con fraude procesal, en los que se forjan íntegramente documentos de acreencias u obligaciones para dar lugar a medidas cautelares y ejecuciones que entorpecen los derechos de acción de terceros. En estos casos, aunque difíciles, no son imposibles de peritar los documentos sospechosos, toda vez que los análisis no se limitan a las escrituras manuales o mecanográficas, sino que también toman en consideración el papel del cual se pueden extraer muchísima información.
Las experticias sobre estilos de redacción, hábitos de escritura, y otras características de lenguaje no deben ser desestimadas por el abogado, para probar, como lo hemos determinado en algunos casos que documentos de partes supuestamente contrarias, fueron realizados por la misma persona, con la misma máquina o impresora.
El abogado no solamente debe estar atento a la manera de impugnar los documentos en los caos de alteraciones, borrados y tachaduras sino que debe estar alerta en la forma de promover las experticias, indicando preferiblemente en la experticia, el tipo de expertos que se utilizarán y lo que se pretende probar, sin señalarle a los expertos, cual será el método a utilizar por cuanto si el abogado se equivoca, los atará de manos en base al principio dispositivo, que marcara negativamente el rumbo de las investigaciones científicas, lo cual se absurdo, si el mismo Código de Procedimiento Civil le da la libertad a los expertos de escoger el método que van a utilizar.
), (*) Raymond Orta Martínez: Abogado, Técnico Superior en Ciencias Policiales, mención Investigación, Grafotécnica y Dactiloscopia, Especialista en Tecnologías Gerenciales, Perito en Evidencia Digital. Presidente del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses. www.experticias.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla








