Forjamiento es fabricación de documento falso por imitación de uno verdadero
" Como puede apreciarse de la transcripción anterior, para que se configure el delito de Forjamiento de Documento Público, es preciso que: a) se forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público y b) o se altere un documento público en el caso de autos se trata de una letra de cambio que es un documento privado, asimilado o equiparado a los actos públicos, coniforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Penal, únicamente a los fines de la aplicación de la pena y no en cuanto a su naturaleza, la cual sigue siendo de orden privado. Los elementos constitutivos del delito río están dados en el caso concreto de autos; por lo tanto este Tribunal, considera que está ajustada a derecho la revocatoria del auto de detención decretado por el Juzgado de Instrucción en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIL RÍOS, de las características personales acreditadas en autos, a que se refiere la decisión que se examina, por no estar llenos los extremos del artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal”."