Jurisprudencia sobre la tacha de falsedad y la edad de las tintas (Grafoquímica)
Advierte este Tribunal que la parte intimada, tacha el instrumento cambiario que sirve de instrumento fundamental de la acción intimatoria, el cual riela al folio 09 de la causa principal, siendo que en el escrito de formalización de la tacha argumenta que el cheque fue emitido en blanco, haciendo el actor uso y abuso de la firma en blanco, pues el instrumento cambiario, según su decir, es producto de una actitud dolosa de parte del demandante, dado que el instrumento fundamental fue objeto de alteración en su escritura tanto en cantidades como guarismos, en virtud de haber sido objeto de hurto del vehículo del encargado de la empresa, ubicado en la carrera 23 entre calles 30 y 31 de Barquisimeto, y entre varios documentos la chequera correspondiente a la numeración perteneciente al cheque de marras, aseverando que el demandante no adeuda la suma que se reclama ni otra igual o diferente, y no fue librado en la fecha en que se expresa en el mismo. Pide que se realice experticia grafotécnica para determinar “la data” de las dos tintas utilizadas y extendida en la letra de cambio que aparecen en la cual aparece fecha de emisión, cantidad, la designación del beneficiario y la firma extendida en la parte de aceptación.